El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
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Tramo de autovalúo |
Alícuota |
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Hasta 15 UIT |
0.2% |
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Más de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0.6% |
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Más de 60 UIT |
1.0% |
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Base legal: artículo 13 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.



