El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del Importe de la operación.
Base legal: Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.

El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del Importe de la operación.
Base legal: Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.


