Para la intermediación laboral y tercerización la tasa de detracción es del 12%
Base legal: numeral 1 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

Para la intermediación laboral y tercerización la tasa de detracción es del 12%
Base legal: numeral 1 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.


