En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado. En cambio, en la modalidad de transporte público, se deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista.
b) La Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada en el literal anterior y antes del inicio del traslado.
Base legal: Artículo 10 de la RS N° 255-2015/SUNAT



