Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.
Base legal: Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.
