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¿Cuál es la excepción de la obligación de retener el IGV?

¿Cuál es la excepción de la obligación de retener el IGV?
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Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

Base legal: Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.

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