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¿Cuál es la diferencia tributaria entre sustentar los gastos de movilidad con comprobantes de pago o mediante planilla de movilidad?

¿Cuál es la diferencia tributaria entre sustentar los gastos de movilidad con comprobantes de pago o mediante planilla de movilidad?
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Cuando los gastos de movilidad se sustentan con comprobantes de pago válidos, el gasto es deducible al 100 % sin límite diario, siempre que cumpla con el principio de causalidad; en cambio, si el sustento se realiza mediante planilla de movilidad, la deducción se encuentra limitada a un monto máximo diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital por trabajador, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL: Inciso a 1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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