Cuando los gastos de movilidad se sustentan con comprobantes de pago válidos, el gasto es deducible al 100 % sin límite diario, siempre que cumpla con el principio de causalidad; en cambio, si el sustento se realiza mediante planilla de movilidad, la deducción se encuentra limitada a un monto máximo diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital por trabajador, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL: Inciso a 1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
