La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortización de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º de la Ley 26485
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