Tratándose de las notas de débito, que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al Régimen de Retenciones del IGV, al momento de efectuar las retenciones, también deberán ser considerados los importes consignados en las notas de débito.
Base Legal: Articulo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT



