En el Régimen de Retenciones del IGV, las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente, sin embargo, el importe de las notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a las operaciones futuras realizadas con el mismo proveedor.
Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT



