El riesgo tributario de no contar con acta es que SUNAT considere que el gasto carece de sustento societario y empresarial, por lo que puede repararlo y calificarlo como no deducible. Ello genera un mayor Impuesto a la Renta, así como la aplicación de intereses moratorios y multas, al concluirse que no se acreditó la causalidad ni la fehaciencia del gasto.
BASE LEGAL: Articulo 44 LIR y Articulo 178 y 181 del Código Tributario



