Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta.
