El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia del inmueble, asimismo, el pago del impuesto de Alcabala se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.
Base Legal: Artículo 26 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF
