La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de 15 días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de 5 días hábiles.
BASE LEGAL: Artículo 140 del Código Tributario



