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¿Cuál es el plazo máximo para enviar el resumen diario de las boletas de ventas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas aquellas, cuyos ejemplares no se remitieron a la SUNAT?

¿Cuál es el plazo máximo para  enviar el resumen diario de las boletas de ventas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas aquellas, cuyos ejemplares no se remitieron  a la SUNAT?
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El plazo máximo para remitir a la SUNAT  el resumen diario de las boletas de ventas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas aquellas es de 7 días calendario siguientes de emitidos.

Base legal: Literal b) del inciso 21.1 del artículo 21 de la RS N° 097-2012-SUNAT modificado por la RS N° 114-2019-SUNAT

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