El plazo máximo para remitir a la SUNAT el resumen diario de las boletas de ventas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas aquellas es de 7 días calendario siguientes de emitidos.
Base legal: Literal b) del inciso 21.1 del artículo 21 de la RS N° 097-2012-SUNAT modificado por la RS N° 114-2019-SUNAT
