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¿Cuál es el plazo máximo para comunicar la baja de la factura electrónica no otorgados al adquirente o usuario?

¿Cuál es el plazo máximo para  comunicar la baja de la factura electrónica  no otorgados  al adquirente o usuario?
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El plazo máximo  para enviar la comunicación de baja es a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la respectiva CDR de la factura electrónica con estado de aceptada.

Base legal: Inciso b) del artículo 14 de la RS N° 097-2012-SUNAT modificado por la RS N° 114-2019-SUNAT

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