El plazo máximo para enviar la comunicación de baja es a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la respectiva CDR de la factura electrónica con estado de aceptada.
Base legal: Inciso b) del artículo 14 de la RS N° 097-2012-SUNAT modificado por la RS N° 114-2019-SUNAT



