A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son deducibles de la renta bruta entre otros, los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
Base legal: Inciso q) del artículo 37° de la LIR



