El efecto de la reversión es la inhabilitación del CRE o del CPE, según sea el caso, en el sistema que se hubiera empleado para su emisión y en la fecha en que se remitió (SEE - SOL) o en la fecha en que se puso a disposición del cliente o proveedor (SEE - Del contribuyente y SEE - OSE), no permitiéndose la emisión de otro CRE o del CPE con la misma numeración.
Base Legal: numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015-SUNAT.



