Tips | Tributario

Criterios de gradualidad numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario

Criterios de gradualidad numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario
8917 vistas

La rebaja del 90% operara siempre y cuando la subsanación haya sido voluntaria, es decir antes de que la SUNAT le notifique la resolución de multa. Una vez que la SUNAT notificó la resolución de multa, la subsanación que va a realizar devendría en una inducida por lo tanto la gradualidad aplicable es del 50% sin pago y 60% con pago.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!

Últimas noticias