Si se detecta incumplimiento de requisitos o condiciones para el reintegro —inclusive si el proveedor es declarado sujeto sin capacidad operativa o la operación resulta inexistente—, el beneficiario debe restituir el monto devuelto más los intereses de la TIM desde la fecha de la devolución hasta la restitución, sin perjuicio de las sanciones penales. Se recomienda verificar que los proveedores no figuren en la relación de SSCO publicada por SUNAT antes de sustentar las adquisiciones.
Base legal: Párrafos 19.1 y 19.2 del artículo 19 del D.S. N.° 015-2026-EF; Decreto Legislativo N.° 1532.



