Para que un pequeño productor agrario o empresa agraria califique como beneficiario de la Ley, los ingresos netos derivados de actividades distintas al cultivo, crianza o agroindustria no deben superar el 20% del total de ingresos netos anuales. Se recomienda llevar un control segregado de ingresos por tipo de actividad para verificar permanentemente el cumplimiento de este requisito y no perder los beneficios.
Base legal: Párrafo 4.4 del artículo 4 de la Ley N.° 32434; numeral 1 del artículo 5 del D.S. N.° 015-2026-EF.



