El articulo 3 de la Ley del IGV señala que se considera venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Esto quiere decir que si mencionada operación es a título oneroso serà considerado como venta gravado con el IGV.
Concepto de venta para el IGV.

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