Tips | Tributario

Concepto de venta para el IGV.

Concepto de venta para el IGV.
18 vistas

El articulo 3 de la Ley del IGV señala que se considera venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Esto quiere decir que si mencionada operación es a título oneroso serà considerado como venta gravado con el IGV.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!