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¿Con qué documento se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?

¿Con qué documento se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
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El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al deudor de la resolución de ejecución coactiva que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera materia de cobranza dentro de 7 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran trabado.

Base legal: Artículo 117 del Código Tributario

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