Cuando el pequeño productor agrario supera las 150 UIT de ingresos netos en el ejercicio, debe comunicar de inmediato a su forma asociativa o empresa agraria para que cese la retención del IR. A partir de ese mes, el pequeño productor tributa como empresa agraria conforme al artículo 12 de la Ley. La omisión de esta comunicación puede generar dobles retenciones que solo tendrán carácter de pago a cuenta.
Base legal: Literal c) del párrafo 11.1 y párrafo 11.6 del artículo 11 de la Ley N.° 32434; literal b) del numeral 1 y literal b) del numeral 2 del artículo 8 del D.S. N.° 015-2026-EF.



