El Impuesto se pagará de la forma siguiente:
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.
Base Legal: Articulo 58 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF).



