El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:
- Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
- Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
Base Legal: Articulo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.



