Las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, es decir, que se encuentren obligados a efectuar el pago de la doble ITF, determinaran su base imponible, conforme a lo siguiente:
a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores
b) El monto determinado en a) se multiplicará por 15%.
c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b); sin embargo, tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas y siniestros que efectúen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible, sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota.
El contribuyente realizara la declaración y pago del ITF conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, que corresponda al ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
Base Legal: Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



