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¿Cómo se determina el costo computable para obtener la ganancia por la enajenación de inmuebles de rentas de segunda categoría?

¿Cómo se determina el costo computable para obtener la ganancia por la enajenación de inmuebles de rentas de segunda categoría?
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Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a.1 Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

a.2 Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

Base legal: inciso a) del acápite 21.1 del numeral 21 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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