El Sr. Carlos desea saber si la BETA será calculada para el pago de beneficios sociales respecto a sus trabajadores agrícolas.
Respuesta: El BETA no será considerado como remuneración computable.
Base legal: Artículo 3, inciso e) de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.



