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¿Basta con que la deuda esté vencida para provisionarla como incobrable?

¿Basta con que la deuda esté vencida para provisionarla como incobrable?
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No. Además del vencimiento, debe acreditarse el riesgo de incobrabilidad mediante análisis de créditos o demostrando la morosidad del deudor conforme a los requisitos del reglamento.

Base legal: Art. 37 inc. i) LIR y art. 21 inc. f) Reglamento LIR.

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