No. Además del vencimiento, debe acreditarse el riesgo de incobrabilidad mediante análisis de créditos o demostrando la morosidad del deudor conforme a los requisitos del reglamento.
Base legal: Art. 37 inc. i) LIR y art. 21 inc. f) Reglamento LIR.

No. Además del vencimiento, debe acreditarse el riesgo de incobrabilidad mediante análisis de créditos o demostrando la morosidad del deudor conforme a los requisitos del reglamento.
Base legal: Art. 37 inc. i) LIR y art. 21 inc. f) Reglamento LIR.


