No. El formato de identificación y la declaración ante SUNAT son obligaciones distintas: el formato físico requiere firma certificada notarial o consular, pero no sustituye al Formulario Virtual N.º 3800. Cuando existe una cadena de titularidad o control, también debe adjuntarse el Excel que la detalla. La declaración se considera presentada únicamente cuando SUNAT emite la constancia; si el sistema la rechaza, se considera no presentada. Además, omitir beneficiarios configura la infracción por presentar información incompleta; presentar fuera de plazo constituye otra infracción.
Base legal: artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Reglamento; artículo 6, párrafos 6.5 y 6.6, y artículo 7, párrafo 7.2, de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT; artículo 176, numerales 2 y 4, del Código Tributario. Criterios: Informe N.º 048-2020-SUNAT/7T0000 y RTF N.º 07109-8-2026, de 15 de julio de 2026, reseñada en el Boletín de Jurisprudencia Fiscal de julio de 2026, respecto de la presentación extemporánea.



