Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración de IGV, por las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;
b) Los servicios que se presten en la zona; y,
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.
Base legal: Numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley N° 27037.
