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Antigüedad de la maquinaria y equipos

Antigüedad de la maquinaria y equipos
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La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.

Base legal: inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 025-2005-EF

 

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