En el supuesto antes señalado, el hecho que el establecimiento de hospedaje hubiere emitido una factura solo al sujeto no domiciliado que canceló la totalidad de los servicios prestados al grupo de sujetos no domiciliados, no enerva que dicho establecimiento califique como exportación tales servicios siempre que verifique que a la fecha en que los brindó, la permanencia de dichos sujetos en el país no exceda de sesenta (60) días calendario desde su último ingreso al mismo.
Base legal: el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General. / INFORME N.° 0170-2015-SUNAT/5D0000. / DECRETO LEGISLATIVO Nº 919
