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Acogimiento excepcional a la exoneración del IGV para quienes renunciaron previamente

Acogimiento excepcional a la exoneración del IGV para quienes renunciaron previamente
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Los beneficiarios de la Ley que hubieran renunciado a la exoneración del IGV del Apéndice I antes de la vigencia del artículo 15 de la Ley N.° 32434 pueden acogerse nuevamente a dicha exoneración presentando una solicitud ante la SUNAT dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de dicho artículo. El acogimiento surte efecto desde el primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud. Se recomienda evaluar el costo-beneficio entre mantener el crédito fiscal o acogerse a la exoneración con reintegro.

Base legal: Párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N.° 32434; artículo 20 del D.S. N.° 015-2026-EF.





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