A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le solicitó la Administración Tributaria en el primer requerimiento. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
Base legal: Numeral 1 del artículo 62-A del Código Tributario.
