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¿A partir de qué momento se empieza a computar el plazo de un año para el procedimiento de fiscalización definitiva?

¿A partir de qué momento se empieza a computar el plazo de un año para el procedimiento de fiscalización definitiva?
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A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le solicitó la Administración Tributaria en el primer requerimiento. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

Base legal: Numeral 1 del artículo 62-A del Código Tributario.

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