El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/ 2 000 o US$ 500. Dicho monto se fijará en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Base legal: Artículo 4 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.



