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¿Y las obligaciones de los directores ante la CAG?

Cláusula Antielusiva General (CAG) de la Norma XVI del Código Tributario

¿Y las obligaciones de los directores ante la CAG?
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Recordemos que el 13 de setiembre del año pasado, a través del Decreto Legislativo 1422 se reactivó, en parte, la Cláusula Antielusiva General (CAG) de la Norma XVI del Código Tributario, que combate los actos elusivos o el llamado “fraude a la ley”. Es decir, aquellos donde una norma de “cobertura” esconde la norma “coberturada”, que es la que tendría mayor carga fiscal.

Se creó así el “Comité Revisor”, órgano conformado por “personal de la Sunat”, que debe verificar la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la CAG desde el 19.07.12; se creó un nuevo responsable tributario (representantes legales que han colaborado con la maquinación del acto elusivo), y una multa por determinar menor deuda al incurrir en actos elusivos.

Recuérdese que la selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor está supeditado a una RS que aún no se publica.

Se señaló que la vigencia del 1422 no está condicionada a lo regulado en el artículo 8° de la Ley 30230 (que suspendió la CAG) y señaló que mediante DS se determinarán los parámetros de fondo y forma para que la CAG esté vigente.

Preocupó en las Disposiciones Complementarias Finales y la Complementaria Transitorias, el señalar que tratándose de sociedades con Directorio, corresponde a este órgano definir la planificación fiscal, siendo una facultad “indelegable” (sic). También se ha indicado que las planificaciones fiscales deben ser evaluadas por el Directorio para efecto de su ratificación o modificación, siendo que el plazo para esta decisión , vencería el 29.03.2019; es decir, estamos a muy corto tiempo de un tema de relevancia fundamental, que ha generado estupor entre los Directores, puesto que al aprobar los actos elusivos, y si son a su vez representantes legales, tendrían responsabilidad solidaria tributaria. Es decir, podrían sufrir embargos de sus bienes ante una RD ya en etapa de cobranza coactiva.

Por el bien de la sanidad fiscal, estas normas (aún vigentes) deberían de aclararse o, mejor, derogarse, a fin de evitar la indeseable inseguridad jurídica empresarial.

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