A través de una Resolución de la Superintendencia, la Sunat modificó el oficio N° 239-2018/Sunat, que establece el uso Obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica - SEE Sunat.
En ese sentido, se modificó las fechas desde las que deben emitirse dichos comprobantes electrónicos en alguno de esos sistema, a fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE - OSE y/o el SEE - SOL.
Desde el 1 de marzo
Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales, y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a emitir en la SEE - OSE, desde mañana 1 de marzo.
Aunque, excepcionalmente, dichos emisores electrónicos podrán utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE - Del Contribuyente de la Sunat.
Otros
Quienes a partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a emitir a través de SEE - OSE, desde el 1 de julio del año siguiente, indicó la Sunat.



