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Ley Nº 31855: exceptúan pago del 5% del IR al transporte fluvial en Loreto y Madre de Dios

Facilidades rigen desde el 1 de enero de 2024.

Ley Nº 31855: exceptúan pago del 5% del IR al transporte fluvial en Loreto y Madre de Dios
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01/08/2023 El Congreso de la República aprobó la Ley para otorgar a la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios,la excepción del pago de 5 % para efectos del impuesto a la renta (IR).

De acuerdo con la Ley Nº 31855 este beneficio estará disponible para los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

Asimismo, también será para las actividades de extracción forestal y aplicará para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento).

Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la amazonía.

En su disposición complementaria final, señala la presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

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