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Impuesto a la renta: MEF modifica el reglamento

Publica decreto supremo con cambios en los métodos respectivos.

Impuesto a la renta: MEF modifica el reglamento
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó los incisos del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que respecta a los métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado, para adecuarlos a los cambios que se efectuaron a la citada ley, mediante el Decreto Legislativo N° 1527.

 

Así, el Decreto Supremo N° 259-2022-EF precisa que para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) utilizará, a su elección, cualesquiera de los métodos establecidos en el reglamento.

Balance

Entre estos figura el método del Balance más Consumo, el cual consiste en adicionar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.

Otro es el de Adquisiciones y Desembolsos, que suma las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados en el ejercicio.

Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A. “Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si estos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio”, agrega.

La norma indica que como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados mediante tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros.

Las deducciones

La norma señala que el incremento patrimonial se determinara´, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.

Para determinar el incremento patrimonial no justificado, precisa, se deducirán las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, aun cuando no hubiere presentado la declaración. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos las rentas fictas; las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial y otros.

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