Esta mañana se publicó en el diario oficial El Peruano las precisiones de diversos artículos de la Ley 30198, que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Es así que respecto al artículo 3, este señala que los convenios de cooperación son “facultativos y opcionales”, así para los gobiernos locales como para las asociaciones de vendedores de emoliente.
Esta mañana se publicó en el diario oficial El Peruano las precisiones de diversos artículos de la Ley 30198, que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Es así que respecto al artículo 3, este señala que los convenios de cooperación son “facultativos y opcionales”, así para los gobiernos locales como para las asociaciones de vendedores de emoliente.
