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Gobierno no dará marcha atrás en aplicación de norma antielusiva

El pleno del Congreso tiene pendiente discutir cambios en el Decreto Legislativo 1422. Si no se modifica, desde el 30 de marzo los directores de empresas podrán ser acusados por elusión.

Gobierno no dará marcha atrás en aplicación de norma antielusiva
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En setiembre del año pasado, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1422, en el cual se precisaba una serie disposiciones para poder aplicar la norma antielusiva, que se encuentra suspendida desde el año 2012.

Son tres aspectos claves que se señalan en dicha norma: el inicio de la fiscalización de la elusión tributaria por parte de la Sunat sobre las empresas que tiene como fecha el 19 de julio del 2012, la responsabilidad que tendrían los directorios y representantes legales por la ratificación de acuerdos de esta práctica y la presunción de dolo hacia quienes se les considere responsables.

Todos estos temas fueron observados por la Comisión de Constitución del Congreso, que luego de la revisión del decreto aprobó realizar algunos ajustes a la norma, con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las modificaciones que están pendientes de debate en el pleno del Congreso son las siguientes: que se mantenga la suspensión de la fiscalización de la elusión tributaria y que el inicio de la fiscalización sea desde el momento en que el MEF emita el decreto supremo que establece parámetros de forma y fondo, sobre lo que se debe considerar como hecho artificioso e impropio, tal como se estableció en la Ley 30230 publicada en el 2014. El otro cambio es eliminar la responsabilidad de los directorios en los casos de elusión tributaria.

Gobierno mantendrá norma Este diario conoció que a pesar de las modificaciones que se realizarían a la norma del año pasado, el Gobierno no dará marcha atrás en la aplicación de la norma antielusiva y está elaborando el reglamento pendiente desde hace cuatro años.

En el Gobierno consideran el decreto dará una serie de lineamientos de forma y fondo (que no son más que los que ya se conocen en aquellas jurisdicciones que la aplican razonable y garantistamente).

“Dar definiciones de elusión tributaria, acto artificioso o impropio no es el estándar internacional, sino manejar la aplicación de estos conceptos en función de “tests” o exámenes que ejecuta la administración tributaria tomando hechos, circunstancias y probanza en cada caso concreto”, señalaron las fuentes, quienes no precisaron para cuándo estará lista la norma.

Alerta en los plazos

El presidente del grupo de trabajo que en el Congreso revisa los decretos legislativos emitidos por el Gobierno, Miguel Torres, afirmó que el debate de las modificaciones al DL 1422 depende de la Mesa Directiva del Congreso.

Sin embargo, advirtió que si es que no se realizan los cambios en este mes, a partir del 30 de marzo los directores de las empresas podrían comenzar a ser acusados como responsables por la planificación de elusión tributaria.

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