A partir del 1° de este mes y hasta el 31 de diciembre del 2024 se extendió la suspensión de la obligación de presentar en forma física los escritos o la documentación de los administrados ante las instituciones del Estado.
Mediante el D.S. N° 187-2021-PCM se prorrogó el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, ‘Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el covid-19’.
Motivos
El estudio de abogados Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, explica que la norma extiende la suspensión de la obligación de presentación física de escritos ante entidades públicas por tres años adicionales: 2022, 2023 y 2024, no solo por la emergencia sanitaria, sino también en atención a la transformación digital del Estado y el gobierno electrónico. “Con esta medida, refiere, los administrados estrán exentos de presentar posterior y físicamente aquella documentación que ya hubieren remitido a través de medios de transmisión de datos a distancia (correos electrónicos u otras plataformas virtuales) para que esta se entienda recibida por la entidad”.
“Por lo tanto, una adecuada remisión electrónica de documentación gatillará su efectiva presentación el mismo día de realizada”, recalca el informe al analizar la norma de la PCM.
El estudio considera que la extensión coadyuvará a una efectiva simplificación y flexibilización en el contexto de la pandemia, además de respaldar la simplificación administrativa, el gobierno y la transformación digital del Estado, “cuyo protagonismo y relevancia se va consolidando poco a poco en nuestro ordenamiento en favor de los administrados y el desarrollo de un sistema jurídico eficiente”.Según el numeral 3 del artículo 134° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, si el ciudadano usaba medios de transmisión de datos a distancia para presentar documentos ante entidades públicas, de igual forma debía hacerlos físicamente y de manera obligatoria dentro del tercer día, para que estos se entiendan efectivamente recibidos en la fecha de envío del correo electrónico, manifiesta.
