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El beneficio fiscal puede mejorar el ámbito social

En entrevista con Económika, el catedrático de derecho tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, España, César García Novoa.

El beneficio fiscal puede mejorar el ámbito social
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En entrevista con Económika, el catedrático de derecho tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, España, César García Novoa, dialogó con nosotros sobre la importancia de mantener los controles adecuados en temas como los beneficios tributarios, así como estar atentos a las normas impositivas de la OCDE, en economías con altos niveles de informalidad.

–¿Opina que se deben mantener los beneficios tributarios?

–Hay quienes creen que los beneficios tributarios pueden generar distorsión, pues el Estado decide a quién bonifica. Esto interfiere en las decisiones de los operadores económicos, de manera que se canaliza la actividad hacia el sector beneficiado con lo cual no hay neutralidad fiscal,y esta es importante porque debe ser tomada por motivos económicos y no fiscales.

–Otro tema relevante es la eficiencia,¿realmente son eficientes los beneficios fiscales, están cumpliendo la finalidad que perseguían?

–Deberíamos saber si hay un análisis de costo fiscal con lo que se dejó de recaudar por los beneficios fiscales.También es necesario observar el control para saber si el beneficio fiscal se aplica correctamente. Esto implica una ingente cantidad de trabajo para la administración tributaria, con lo cual se usan medios que podrían emplearse en la lucha contra el fraude.

–¿A su entender no deberían aplicarse las excepciones?

–Creo que hay que ser cautelosos en países que necesitan reactivar su economía y que requieren incrementarla inversión para mejorar la situación general de la renta.Creo que el beneficio fiscal puede tener una función,que es ayudar a mejorar la realidad económica y social de un país.

Un beneficio fiscal puede ayudar a incrementar el número de empresas; pero tiene que implantarse con un análisis riguroso sobre sus ventajas y desventajas y sobre las posibilidades reales de los objetivos que se quieren conseguir con esa excepción, y reitero que se requiere tener capacidad de control, pues,de no ser así el beneficio, es una auténtica invitación a defraudar. Por otro lado, debo agregar que no se puede crear un beneficio fiscal y eliminarlo de forma sorpresiva contra el principio de confianza legítima.

–¿Qué características deben tener las normas antielusivas para cumplir con su función?

–Podemos hablar de normas generales, porque también hay específicas. Las primeras se aplican a un conjunto de situaciones abstractas.Las normas antielusivas generales permiten que el presupuesto sea claro, pueden basarse en un concepto de derecho o económico, pero tienen que ser claras. Debe poseer un presupuesto.

–¿Puede un país como el Perú, con niveles de informalidad muy altos, aplicarlas normas tributarias dela OCDE?

–Se habla de un concepto,el de tropicalizar las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). No es un término que inventé, pero es el que se emplea. De lo que se trata es de adaptar el marco normativo a los países latinoamericanos, pero ese contexto latinoamericano debe considerar la informalidad.

No vamos pensar en una normativa antiabuso ideada para multinacionales de países que tienen centros de coordinación y centros de sociedades holding o regímenes preferenciales, cuando en América Latina se tienen en materia de elusión problemas inmediatos más urgentes, pues una parte del sector productivo no está contribuyendo porque se encuentra en la economía informal.Yo diría que es como cuando uno tiene un agujero en la pared y, en vez de preocuparse primero en tapar el agujero,lo que hace es pintar la casa y comprar muebles de diseñador.

Lo primero es comenzar por lo más urgente y eso está pasando en América Latina.Es uno de los grandes reproches que se le hace a la OCDE, pues está pensando en un modelo que muchas veces tiene poco que ver con los países latinoamericanos en aspectos como el fiscal. Yo me pregunto si la OCDE responde a intereses fiscales de toda la comunidad internacional, o lo hace para los de ciertos países.La OCDE tradicionalmente es un club de países ricos, delos países desarrollados y hay quienes creen que también se trata de naciones que quieren ser amigas de las economías desarrolladas.

Pero los grandes países emergentes, entre ellos China, India, Rusia o Brasil, no son miembros de esta entidad. Entonces, una crítica tradicional hacia la OCDE es manifestar que esta representa los intereses económicos y fiscales de ciertos países; por ello lo intentó solucionar en los últimos años con una especie de organización global que intenta establecer medidas para todos los países, y no solo para los del mundo desarrollado,y lo ha hecho mediante una institución que es el marco inclusivo.

–¿Ese es el caso de América Latina?

– Hay que pensar que en América Latina solo había un país miembro de la OCDE, que era México, hasta que se incorporó Chile a finales de la década pasada y el mismo camino siguió Colombia. Actualmente hay varios países que solicitaron ser miembros, ese es el caso del Perú y de Costa Rica.Siempre me he preguntado si se puede reproducirla normativa de la OCDE en Latinoamérica, en el que hay países con una problemática fiscal específica que la entidad no contempla.

–¿Qué ejemplo puedecitar?

– Por ejemplo, en materia de precios de transferencia noto que la OCDE no siente la misma preocupación que sí tienen países como el Perú, y me refiero a las exportaciones de commodities. Las reglas de precios de transferencia aplicadas a los precios es un tema que interesa mucho a las naciones exportadoras de materias primas. Allí uno se da cuenta que la OCDE tiene unos parámetros que están muy alejados de los intereses de los países latinoamericanos.

Después, hay normas y directrices de la OCDE que se dictan para países desarrollados, pero que no son aplicables en los que no cuentan con medios en sus administraciones,un ejemplo de ello es el plan Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), que exige medios materiales y personales, que muchas administraciones tributarias latinoamericanas no están en condiciones de disponer a corto plazo.

– ¿Se puede establecer un estándar en cuanto a presión tributaria para todos los países que ingresan a la OCDE?

– La OCDE no intervino en ese punto hasta el momento y sigue siendo de soberanía exclusiva de los países. Las naciones tienen entre sus atribuciones soberanas la posibilidad de fijar una tasa determinada de impuestos, y eso es algo en lo que la comunidad internacional directamente no se ha metido.

La ley no genera informalidad

Al ser consultado sobre la rigidez normativacomo causante de la informalidad, César GarcíaNovoa, experto tributario, manifestó que noestá de acuerdo con eseconcepto.

“La rigidez del sistemapuede influir en ciertarelajación del rigor a lahora de cumplir las obligaciones fiscales, perono creo que quien estéal margen del sistema loesté por las dificultadesdel mismo. Yo soy partícipe de la idea de simplificar el sistema tributario,especialmente para laspequeñas empresas, nocreo que el tema tengaque ver exclusivamentepor la rigidez del sistema como excusa de lainformalidad, para míolo mejor es simplificar”,manifestó.

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