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Deuda tributaria de Odebrecht a Sunat: ¿Cuál es su origen y cómo va su situación actual?

Gestión.pe hizo consultas a la constructora para conocer el origen de la deuda pendiente de S/ 1,032 millones. ¿Cabe la posibilidad de un decreto de urgencia para efectuar su cobranza?

Deuda tributaria de Odebrecht a Sunat: ¿Cuál es su origen y cómo va su situación actual?
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A inicio de la semana, se supo que la constructora Odebrecht mantiene una deuda con la Sunat de S/ 1,032 millones.

Sobre el particular, el tributarista José Verona explicó –en diversos medios de comunicación– que la Ley 30737, que incentiva a que las empresas vinculadas a actos de corrupción acogerse a la colaboración eficaz, evita que la administración tributaria realice el cobro de la deuda pendiente.

En efecto, la segunda disposición complementaria de esta ley precisa la suspensión de medidas cautelares o embargos por parte de la autoridad tributaria para las empresas que se acogieron a esta norma. Ante ello, Verona planteó la emisión de un decreto de urgencia (DU) que modifique la Ley 30737 para que se realice la cobranza.

¿Ello es posible? Gestión.pe hizo consultas a la constructora para conocer el origen de esta deuda y si cabe la posibilidad de un DU.

Al respecto, desde la empresa se explicó que esta deuda es la suma de dos deudas –valga la redundancia– pendientes: de los S/1,032 millones que es el monto total, el 80% que equivale a S/ 800 millones que se encuentran en litigio concursal en el Indecopi por el Gasoducto Sur Peruano (GSP).

“Cerca de S/ 800 millones se refiere a una deuda tributaria que el concesionario del GSP mantiene con la Sunat y que –en el 2017– cuando el contrato fue caducado, esta sociedad entró a un proceso concursal la que viene siendo regulado por el Indecopi”, se detalló.

En ese sentido, se indicó que como se está en pleno proceso concursal, la Sunat no puede cobrar este monto. Ha Odebrecht le correspondería pagar el 50% de esta deuda, tomando en cuenta que en el GSP participó también las empresas Enagás y la peruana Graña y Montero y Montero.

Mientras que los S/ 232 millones restantes equivale –explicó la firma– a deudas que se encuentran en proceso de discusión y revisión, que no son exigibles por la autoridad tributaria debido a que se rigen por el código tributario.

“Producto de las diversas fiscalizaciones que la Sunat ha venido realizando con varias empresas del grupo Odebrecht a noviembre de 2019 se encuentra en proceso de discusión y proceso de revisión cerca de S/ 200 millones, pero que ha dicha fecha no eran ni exigibles. Actualmente están en proceso de discusiones y reclamación, lo que está normado por el código tributario”, se anotó.

Los S/ 232 millones pendientes de pago implican a tres conceptos: impuestos en discusión; multas e intereses.

Los orígenes de está en deuda en particular datan del 2017, las que producto de las acciones de fiscalización de la Sunat se han generado discrepancias con la autoridad –agregó la empresa– como por ejemplo, en el cálculo del Impuesto a la Renta.

¿Cuándo podrá ser exigible el pago de esta deuda? En concreto dependerá de como avanza los procesos de reclamación, las que podrías llegar hasta el tribunal fiscal para una decisión final

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