Desde inicios del año 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:
El 30% por arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
Asimismo, el 30% honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del articulo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se puede deducir también el 100% por aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar.
El 15% en los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Del mismo modo, el 30% en honorarios médicos y odontólogos por servicios prestados en el país.
Son considerados adicionales por que hasta el año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan un monto ascendente a 7 UIT, pero no se requerían requisitos adicionales de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma en el 2017, la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, cumpliendo determinados requisitos.
También debe saber que la suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UIT como máximo.
Los gastos deducibles deben pagarse máximo hasta el 31 de diciembre del 2019 ademas, la deducción de 3 UIT. Sólo aplicaran si tus ingresos superan las 7 UIT.



