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Comienza la campaña de la Renta 2018: plazos y novedades que debe saber

La Agencia Tributaria calcula que 20,35 millones de contribuyentes presentarán la declaración de la renta este año, un 1,8% más que el año anterior

Comienza la campaña de la Renta 2018: plazos y novedades que debe saber
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La campaña de la Renta y Patrimonio 2018 comienza este martes con importantes novedades, con más facilidades para presentar la declaración por Internet, por teléfono, vía online o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Y con nuevos avisos para los contribuyentes despistados. Desde hace unos días también se pueden empezar a pedir las citas previas para solicitar asistencia en caso de que tenga dudas sobre cómo elaborar la declaración. Este año unos 20,35 millones de contribuyentes presentarán la declaración, un 1,8% más que el año anterior, según cifras adelantadas este martes por Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria. Del total de 20,35 millones de declaraciones, 14,31 millones darán derecho a devolución, un 2,4% más, por un importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más, mientras que 5,16 millones saldrán con resultado a ingresar, un 1% menos, por importe de 10.160 millones, un 2,1% menos, según recoge Europa Press.

Como es habitual, en cómputos generales, Hacienda devolverá más dinero del que ingresará en esta campaña porque durante el año pasado los contribuyentes tuvieron retenciones excesivas o porque las deducciones o bonificaciones permiten reducir el pago de impuestos. En total reintegrará 10.648 millones de euros a 14,31 millones de contribuyentes. Gascón ha explicado que el mayor importe de devoluciones y el menor de ingresos se debe a la exención de las prestaciones de paternidad y maternidad fijada por la sentencia del Supremo y por las deducciones vinculadas a las familias recogidas en los Presupuestos de 2018.

Le explicamos las principales claves de la campaña de este año:

¿Quién tiene que presentar la declaración?

En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).

El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿Cómo contactar o acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para hacer la declaración?

Hay tres vías fundamentales con las que relacionarse con la Agencia Tributaria. Aunque a priori pueden parecer algo complejas o confusas en la práctica facilita mucho la gestión de la declaración y garantizan la seguridad de sus datos tributarios. Estas vías de acceso son a través de DNI electrónico o Certificado digital, a través de Cl@ve PIN, o con el número de referencia.

Para conseguir el DNI electrónico o el Certificado Digital lo más práctico es solicitarlo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o a través de la página web de la Policía, en el apartado de DNI.

Para obtener el Cl@ave PIN hay que registrarse previamente en la página de la Agencia Tributaria para solicitar una invitación. Esto se hace por motivos de seguridad. Cuando reciba la carta de invitación podrá solicitar la clave PIN para realizar cualquier trámite con la Administración pública estatal. Puede incluso descargarse la aplicación al móvil, lo que le facilitará el proceso. Cada vez que necesite consultar o realizar cualquier trámite abre el programa y este le facilita una clave diferente. Aunque conseguir la invitación puede dar pereza este sistema es el más fácil de utilizar y el que permite luego una gestión de los datos tributarios más sencilla.

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