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Tabla de Valores Referenciales de vehículos para el Impuesto al Patrimonio Vehicular 2023 (R.M. 006-2023-EF/15)

Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023.

Tabla de Valores Referenciales de vehículos para el Impuesto al Patrimonio Vehicular 2023 (R.M. 006-2023-EF/15)
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En consideración, al artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15, publicado el 12 de enero de 2023, se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2023, que se adjunta como anexo.
Ahora bien, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2020, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2022 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
 

Año de Fabricación

Factor

2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013 y años anteriores

0,7
0,6
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1

El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
 

Archivos adjuntos

1
Anexo_TVR_2023.xlsx
XLSX1.18 B
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