A través de la Resolución de Superintendencia N° 078-2022/SUNAT (Publ. 01.05.2022, Vig. 01.05.2022), esta entidad ha suspendido la aplicación del Sistema de Detracciones al traslado fuera del centro de producción (así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV), del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00. La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del IGV dispuesta por la Ley Nº 31452 (Ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar) a la venta en el país e importación de dicho bien.
Suspenden la aplicación del sistema de detracciones al traslado del azúcar
A través de la Resolución de Superintendencia N° 078-2022/SUNAT (Publ. 01.05.2022, Vig. 01.05.2022),


Fernando Effio PeredaAsesor Contable - Tributario
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