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SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.

publ. 20.08.25; vig. 21.08.25

SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.
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Mediante Decreto Supremo N° 172-2025-EF (publ. 20.08.25; vig. 21.08.25), se establece cómo y cuándo la SUNARP debe remitir a la SUNAT la información de los responsables de la custodia de libros y documentos de sociedades extinguidas por inactividad. Los responsables de la custodia son, conforme al Decreto Legislativo N° 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, los gerentes generales o administradores. El plazo de custodia es de 5 años computados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. 

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